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ORDEN ECD/979/2017, de 20 de junio por la que se convoca la realización del programa educativo "Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón" para el curso 2017-2018.

Publicado el 14/07/2017 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, establece en su artículo 20 a) que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 73 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa en su preámbulo cita, con referencia al alumnado, que la educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Asimismo en su artículo 17 h) establece, entre otros, que la educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

Con el fin de dar cumplimiento a lo recogido en la normativa de referencia, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha previsto el desarrollo de actividades que sirvan de apoyo al aprendizaje, la socialización y el conocimiento de los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de Aragón del alumnado de los centros educativos mediante el desarrollo de un programa de Aulas de Innovación.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se propone intensificar el contacto de los escolares con los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma, promoviendo el sentimiento de identidad aragonesa, el conocimiento de nuestro patrimonio y el de otras realidades sociales, así como el uso creativo de los espacios de ocio y tiempo libre.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística. Igualmente, de conformidad con su artículo 8.1 n), le corresponde a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, entre otras, la coordinación y seguimiento de los proyectos de investigación y de innovación dirigidos al profesorado y a los centros docentes.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito.

1. Se convoca el programa educativo "Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón" para su realización durante el curso escolar 2017-2018, en las Escuelas Hogar y Residencias dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que se señalan en el anexo III a esta orden.

2. El programa tiene por objeto favorecer el conocimiento de los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de Aragón, complementando el desarrollo del currículo educativo de los escolares aragoneses en los niveles de educación no universitaria especificados en el anexo II.

3. Podrán participar en la convocatoria grupos de alumnos, acompañados de su profesorado, de los centros educativos aragoneses sostenidos con fondos públicos.

4. También podrán participar grupos de alumnos, acompañados de su profesorado, de centros privados de Aragón o de centros educativos de otras Comunidades Autónomas, en caso de existir turnos o periodos en que el programa no se desarrolle con el alumnado especificado en el punto anterior.

Segundo.- Realización de las actividades.

1. Las actividades serán dirigidas por el equipo docente destinado a esta finalidad en las Aulas de Innovación en las Escuelas Hogar y Residencias en las que se desarrolla el programa, con la participación del profesorado acompañante, y respetando, en todo caso, alumnado y profesorado, las normas de convivencia establecidas.

2. El profesorado acompañante colaborará en el desarrollo de las actividades, velando por el respeto de las normas de convivencia establecidas. Asimismo, recogerá la información del proceso educativo del alumnado y la trasladará, en su caso, al profesorado tutor para incluirla en el proceso de evaluación continua.

Tercero.- Organización de las actividades.

1. El desplazamiento de ida y regreso del alumnado será organizado por los centros participantes, mediante el procedimiento que cada centro educativo considere más oportuno, respetando en todo caso el calendario y horario establecido en cada una de las Aulas de Innovación.

2. Los centros participantes deberán incluir en su Programación General Anual las modificaciones que se introduzcan en la organización del centro durante el período en el que se desarrolle este programa.

Cuarto.- Evaluación y reconocimiento del programa.

1. Los centros participantes deberán cumplimentar el cuestionario de evaluación facilitado por el Aula de Innovación correspondiente. Asimismo, elaborarán una breve memoria de valoración que será remitida a las Unidades de Programas Educativos de los respectivos Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V, antes del 30 de junio de 2018.

2. Las aulas de Innovación remitirán la memoria anual a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte antes del 30 de junio de 2018, para que éstos, a su vez, confeccionen la memoria provincial del programa, documento que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, con anterioridad al 31 de julio de 2018.

3. El profesorado que participe acompañando a su alumnado en este programa, recibirá 5 horas de formación por cada jornada efectiva de participación en los mismos. El reconocimiento de estas horas de formación se realizará por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. A tal efecto, los Directores de las Aulas de Innovación una vez finalizado el programa remitirán al Servicio Provincial correspondiente la relación del profesorado participante con indicación de las jornadas efectivamente realizadas, a efecto de certificación.

Quinto.- Fianza.

Los centros participantes en este programa ingresarán una fianza de 20 euros por cada alumno y alumna en la cuenta del Aula de Innovación antes del 31 de octubre de 2017. En aquellas actividades que la cuota a pagar sea inferior a 20 euros la fianza será como mínimo el 20% del coste de la actividad. Solamente en caso de bajas de última hora, documentalmente justificadas por el centro participante, se devolverán las fianzas correspondientes.

Sexto.- Cuotas.

1. En el mes siguiente a su participación el centro ingresará en la cuenta del Aula de Innovación las cuotas establecidas, descontado el ingreso realizado en concepto de fianza.

2. Los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Aragón abonarán en la cuenta del Aula de Innovación correspondiente las cuotas reducidas para cada actividad en función del alumnado participante y de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo III de esta orden.

3. El alumnado que resulte beneficiario de beca de comedor para el curso 2017-2018, convocada mediante Orden ECD/728/2017, de 29 de mayo, estará exento del pago de la cuota correspondiente. En función de los días de participación en el desarrollo de este programa, los centros educativos darán traslado del importe proporcional de dicha beca al Aula de Innovación correspondiente.

4. El alumnado que resulte beneficiario de beca de material curricular para el curso 2017-2018, convocada mediante Orden ECD/727/2017, de 29 de mayo, abonará una cuota reducida de 4 euros por cada uno de los días de participación en el desarrollo de este programa.

5. Los centros privados de Aragón y de otras Comunidades Autónomas que participen en el programa abonarán en la cuenta del Aula de Innovación, las cuotas ordinarias para cada actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo III de esta orden.

Séptimo.- Solicitudes.

1. Los centros que deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar el formulario de solicitud (anexo I), la declaración de datos complementarios (anexo II) y la relación de alumnado y profesorado participante en la actividad (anexo IV), que deberá actualizarse en el momento previo a la incorporación del centro al Aula de Innovación designada.

2. Para cumplimentar estos anexos se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es http://aplicaciones.aragon.es/geb/.

Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y seleccionar el formulario de solicitud de la presente convocatoria.

Octavo.- Registro y plazo de presentación.

1. El registro de solicitudes podrá realizarse por:

a) La solicitud (anexo I), la declaración de datos complementarios (anexo II) y la relación de alumnado y profesorado participante en la actividad (anexo IV), una vez cumplimentadas deberán ser impresas, firmadas, y dirigidas a la Dirección Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en el que se ubique el Aula de Innovación solicitada como primera opción por el centro educativo. No obstante, se podrá presentar en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario o funcionaria de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

b) También podrá registrarse la solicitud utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.

2. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder a los citados anexos, deberán imprimirse y cumplimentarse los modelos previstos en la presente orden.

3. En el caso de que un centro solicite su participación para un número de alumnos superior al especificado para cada una de las Aulas de Innovación, realizará los agrupamientos que considere oportunos para ajustarlas a la convocatoria y remitirá cada una de las solicitudes de forma independiente priorizando su participación en el programa.

4. Si por circunstancias excepcionales un centro no pudiera ajustar el número de alumnos participantes al previsto para cada una de las Aulas de Innovación y el aula solicitada pudiera albergar en las fechas solicitadas a la totalidad del grupo, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:

- El centro deberá presentar, junto con la solicitud, un informe que justifique la excepcionalidad del caso.

- En dicho informe se comprometerá a la presencia de un mínimo de 3 profesores para grupos superiores a 50 alumnos y alumnas.

- En caso de que se autorizase esta excepcionalidad, el Programa Didáctico a desarrollar por el Aula de Innovación podrá modificar su programación para ajustarla al número de alumnos.

- Asimismo, en el caso de que hubiera que realizar algún transporte durante el desarrollo de la actividad y el número de alumnos y alumnas exigiera la utilización de dos autobuses, el centro participante asumirá el coste suplementario de este servicio.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 9 de septiembre de 2017.

Noveno.- Subsanación de solicitudes.

Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Décimo.- Instrucción, valoración y selección de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Innovación, Equidad y Participación, sin perjuicio de las funciones de gestión que corresponda realizar a los Servicios Provinciales de este Departamento.

2. En cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se constituirá una Comisión de Provincial Valoración formada por:

a) Presidente: El Jefe o Jefa de la Unidad de Programas Educativos o persona que designe el Director o Directora del Servicio Provincial.

b) Vocales: un asesor docente de la Unidad de Programas Educativos y los Directores de los Centros en cuyas instalaciones se desarrolle alguna de las Aulas de Innovación.

c) Secretario: un funcionario del Servicio Provincial.

3. Las Comisiones Provinciales de Valoración se reunirán en la primera quincena de septiembre y, tras la pertinente evaluación de las solicitudes, emitirán un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación resultante. El informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. A la vista del contenido del expediente y del informe de las Comisiones Provinciales de Valoración, el Director o Directora del correspondiente Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, formulará propuesta de resolución de la convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Solicitudes admitidas, que no podrán superar en número la oferta establecida para cada Aula de Innovación. En el caso de existir un número superior de solicitudes a la oferta de turnos de participación, la comisión de valoración ordenará los proyectos de acuerdo con las siguientes prioridades:

i) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria de varias vías.

ii) Centros Completos de Educación Infantil y Primaria de una vía.

iii) Institutos de Educación Secundaria Obligatoria

iv) Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria de menos de nueve unidades.

v) Colegios Rurales Agrupados.

vi) Centros Incompletos de Educación Infantil y Primaria de menos de cinco unidades.

vii) Centros privados de Aragón y centros educativos de otras Comunidades Autónomas.

b) Solicitudes en reserva. Una vez cubierta la oferta programada para su desarrollo en cada una de las Aulas de Innovación, el resto de las solicitudes quedará en reserva ante posibles renuncias. Se confeccionará una lista ordenada, según los criterios especificados en el apartado anterior para que se puedan ir cubriendo las bajas que se produzcan, adecuando la solicitud a las plazas vacantes.

c) Solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de la convocatoria.

2. En caso de igualdad se aplicarán los siguientes criterios:

a) Las solicitudes cuyo número de participantes facilite la participación con otros centros tendrán preferencia respecto aquellas cuyo número sea tan elevado que no lo permita.

b) Se priorizarán las solicitudes de los centros que hayan participado durante el curso 2016-2017 y anteriores en este programa.

3. En caso de no cubrirse el conjunto de la oferta, podrán atenderse solicitudes a lo largo del curso 2017-2018, incorporando los centros solicitantes la documentación expresada en el apartado tercero de esta orden.

4. Una vez emitida la propuesta de resolución, los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte deberán remitirla a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, especificando para cada Aula de Innovación:

a) Listado de centros admitidos.

b) Listado de centros en reserva.

c) Listado de solicitudes excluidas.

Asimismo, en el caso de que existan vacantes, los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte remitirán las nuevas incorporaciones de centros, conforme se vayan produciendo.

Duodécimo.- Resolución de la convocatoria.

1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. dicha orden contendrá en relaciones separadas las solicitudes admitidas para cada una de las Aulas de Innovación, las solicitudes en reserva y las solicitudes excluidas, con el motivo de su exclusión.

2. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Décimotercero.- Desarrollo y ejecución.

1. Para el correcto desarrollo de esta convocatoria, el Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las Instrucciones que resulten oportunas.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en esta orden.

Décimocuarto.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimoquinto.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Decimosexto.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Zaragoza, 20 de junio de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN